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Ecuador y Perú intensifican control de minería informal en línea fronteriza

 

El Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Ambiente, como parte de la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal (CECMI), participó en una inspección en el sector La Herradura, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, para constatar la existencia de supuestos túneles subterráneos transfronterizos entre Ecuador y Perú en los que presuntamente se estaban realizando actividades de minería ilegal.

Este reconocimiento se realizó en el marco de un compromiso binacional entre Ecuador y Perú para verificar el trabajo que ambas naciones realizan para compatir las actividades de minería informal que se desarrollan en la línea fronteriza de la Cordillera del Cóndor.

La jornada de trabajo que se extendió durante los días 22, 23 y 24 de abril permitió conocer mediante un análisis geológico que las vetas de oro se encuentran de forma paralela a la línea limítrofe. Esto indica la poca probabilidad que los túneles subterráneos, producto de la explotación ilegal de oro, transpasen al vecino país de Perú, debido que los costos de desbanque de material estéril superan los 400 mil dólares. Valores que no podrían ser solventados por mineros artesanales.

Las autoridades de Ecuador y Perú realizaron la verificación del cierre de bocaminas tanto en territorio peruano como ecuatoriano.

Por su parte, ténicos del Ministerio del Ambiente verificaron la descarga de agua por la ejecución de actividades de beneficio a quebradas y cuerpos hídricos cercanos a la zona. Con este antecedente, el MAE realizará las acciones pertinentes para que los peritos acreditados del PRAS puedan ejecutar la pericia que permitirá el levantamiento de información biofísica.

La caracterización a través del análisis de muestras de agua y suelo permitirá el estudio de los afluentes líquidos de las bocaminas y determinará la presencia de drenajes ácidos de mina y presencia de metales pensados.

Cabe destacar que la Ley de Minería en su artículo 134 establece que “los permisos de minería artesanal otorgados par la explotación de minerales metálicos, con exepción de las explotaciones de depósitos aluviales, estará limitada a las labores de extracción. Su procesamiento deberá efectuarse en plantas de cuenten con la debida autorización para su instalación y operación, además con la licencia ambiental que el caso requiere“.

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