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Ciudadano implicado en actividades ilícitas de recursos mineros es sentenciado a cinco años de pena privativa de la libertad

La Corte Provincial de Justicia de Napo dictaminó la sentencia de cinco años de prisión al ciudadano Francisco P. por haber cometido actividades ilícitas de recursos mineros en el sector Capirona, cantón Tena, provincia de Napo. El responsable del delito ambiental, que se encontraba prófugo de la justicia desde el 2015, además de cumplir con la pena privativa de la libertad, debe cancelar una multa de doce salarios básicos unificados y presentar un plan de reparación integral del sitio afectado.

En mayo de 2015, peritos del Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Ambiente (MAE) realizaron una inspección ambiental para comprobar qué tipo de actividades mineras no reguladas estaban afectando al barrio San Luis, en la zona de Capirona; en el reconocimiento de evidencias se efectuó la toma de muestras de agua cuyo resultado determinó la existencia de afectación ambiental de los recursos agua, flora y fauna.

Adicionalmente, en el operativo que fue coordinado por la Fiscalía General del Estado y contó con el apoyo de técnicos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, se constató el uso de dos excavadoras tipo hormiga, tanques de combustible y una clasificadora tipo Z; insumos que permitieron comprobar a las autoridades que en la zona se estaba llevando a cabo actividades mineras ilegales, delito que es penado por la ley de acuerdo al Artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El proceso judicial de este operativo determinó la responsabilidad penal de cuatro personas, desde entonces tres de ellas se encuentran cumpliendo la sentencia. Debido a que Francisco P. estaba prófugo de la justicia y fue recientemente capturado, se realizó la reapertura del caso y el Tribunal de Garantías Penales de Napo convocó el pasado mes de junio a una nueva Audiencia de Juzgamiento, en esta instancia un perito del PRAS rindió nuevamente la versión de lo sucedido y presentó su informe pericial. De esta manera la Corte Provincial de Justicia de Napo ratificó la sentencia establecida en 2015.

DATO:

Artículo 260 del COIP: Actividad ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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