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1 año de prisión y multa de 14 salarios unificados para implicado en la comercialización de 10 colas de lobo de páramo

Hoy, la Unidad Judicial Penal de Tulcán, en audiencia de juzgamiento por delitos contra la flora y fauna silvestre sentenció con pena privativa de libertad de 1 año, una multa de 4 salarios básicos unificados y un pago de USD. 3860 por concepto de reparación integral al implicado por la comercialización de 10 colas de lobo de páramo o zorro andino.

El miércoles 23 de mayo, representantes de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional y de la Policía Judicial entregaron a los peritos del Programa de Reparación Integral y Social del Ministerio del Ambiente, 10 elementos constitutivos (puntas de cola) de lobo de páramo con el objetivo de realizar un análisis taxonómico que permita verificar la especie a la que pertenecen y determinar si se encuentra amenazada o en peligro de extinción.

Los biólogos especialistas realizaron una disección de las porciones de cola entregadas en cadena de custodia, en la que observaron vértebras, inserciones musculares y presencia de tendones, además percibieron un sutil olor característico del proceso de descomposición. De esta forma comprobaron que los elementos constitutivos no eran falsos.

Posteriormente, se verificó la coloración del pelaje de las evidencias decomisadas y se concluyó que los ápices de colas pertenecen a individuos de la especie Pseudalopex culpaeus que se encuentra en la categoría de amenaza de Vulnerable (VU), lo que indica que presenta una alta probabilidad de convertirse en una especie en “Peligro de Extinción” debido a la disminución de sus poblaciones, fragmentación de sus hábitats o la disminución en la distribución natural de la especie.

Esta tarde los peritos del PRAS asistieron a la Unidad Judicial Penal de Tulcán para dar testimonio de su informe pericial, estas evidencias permitieron al juez dictaminar  la sentencia a favor del cumplimiento y el respeto de los derechos de la naturaleza.

En el artículo 247 del Código Integral Penal se establece que la persona que cace, capture, transporte, trafique o comercialice especímenes o sus elementos constitutivos que se encuentren amenazados o en peligro de extinción será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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